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domingo, 29 de marzo de 2009

LEY 100

La ley 100 cobija: El Sistema General de Pensiones; El Sistema de Salud y el de Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.

Vejez - Invalidez y Muerte

Sistema General de Pensiones - integrado por dos regímenes excluyentes; siendo libre la elección entre
regímenes y pudiéndose cambiar los afiliados de régimen una vez cada tres años550:
Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida
Régimen de Ahorro Individual de Solidaridad.

Vejez (pensiones de jubilación)
-Campo de Aplicación:
afiliación obligatoria para trabajadores dependientes y voluntaria para
trabajadores independientes.
-Financiación:
-Aportes Previsionales (iguales para ambos regímenes).

-Aportes obligatorios: cotización común al SGP del 13,5% del ingreso base552, un 25% a cargo del trabajador y el 75% a cargo del empleador para los trabajadores dependientes; los trabajadores independientes soportan el total de la carga contributiva. Este porcentaje incluye la prima de invalidez y supervivencia y gastos de administración, con el límite del 3,5%.
En los casos en que la renta supere cuatro salarios mínimos, se cotiza un 1 °A adicional al Fondo de Solidaridad Previsional553 (al que también van aportes del presupuesto estatal).
Los afiliados que habiendo cotizado en algún régimen previsional deseen trasladarse al de Ahorro
Individual, se les reconocerá mediante 'bono pensional554, el tiempo cotizado siempre y cuando el mismo corresponda a un período no menor a 150 semanas. Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual al de prima media administrado por el ISS, se transfiere a este último el saldo de la cuenta de ahorro individual.

-Requisitos: 55 años para las mujeres y 60 para los hombres (edades a reajustar en dos años a partir de 01/01/2014) con un mínimo de 1000 semanas cotizadas. 555Cuantía: 65% (ampliable hasta el 85% si sigue cotizando) del ingreso medio de los últimos 10 años actualizado conforme al IPC; si el ingreso base de liquidación medio sobre toda la vida activa es mayor puede tomarse éste.
-Garantía de Pensión Mínima: con los requisitos de edad y período de cotización antes indicados
tendrán derecho a una pensión mínima igual en cuantía con el salario mínimo en cada momento.
Existen subsidios a grupos sociales sin acceso a prestaciones contributivas financiados por el
Fondo de Solidaridad Pensional.
-Gestión: Administrado por el Instituto de Seguros Sociales.
Las Reservas del ISS se invierten mediante un contrato fiduciario556 con entidades financieras o, directamente, en Deuda Pública.
Régimen de Ahorro Individual de Solidaridad.
Requisitos: si la pensión a la que se tienen derecho es mayor o igual al 110% del salario mínimo
legal, no existe requisito de edad para acceder a la prestación559; si el afiliado siguiera
trabajando, se mantendrá la obligación de cotizar hasta la edad de 60 años las mujeres y 62 los
hombres.



Invalidez.

Requisitos: pérdida superior al 50% de capacidad, con una exigencia de cotización mínima de 26 semanas en el año inmediatamente anterior.
Cuantía: pensión proporcional a la pérdida de capacidad.
Pensión Mínima: igual al salario mínimo, una vez cumplidos los requisitos anteriores.
Supervivencia.

Viudedad:
Requisitos:
cotización mínima de 26 semanas en el año inmediatamente anterior.
Cuantía: 45% del ingreso base de liquidación563 por las primeras 50 semanas de cotización +
2% adicional por cada 50 semanas adicionales, con un límite máximo del 75% del ingreso base.
Si la pensión es mayor al 110% de la P. mínima y al 70% del ingreso base, el exceso de
capital de la cuenta es de libre disposición.

En caso de muerte del pensionado la prestación de viudedad sería del 100% de la pensión
que viniera percibiendo el asegurado.
Garantía de Pensión Mínima: en la cuantía del salario mínimo legal.
En el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, la aseguradora debe aportar la suma
necesaria para completar el capital que financie la pensión mínima.
Orfandad: para hijos menores de 18 años, o menores de 25 años si son estudiantes; o
para hijos inválidos dependientes.


Salud

Asistencia Sanitaria.
- Campo de Aplicación: Régimen contributivo - trabajadores por cuenta ajena del sector público
y privado; trabajadores independientes; jubilados y pensionados (existe un límite para afiliarse
de 20 salarios mínimos).
Régimen subsidiado - personas sin capacidad de pago.
- Financiación: cotización del 12% del ingreso base para cobertura de asistencia sanitaria y
maternidad, 2/3 a cargo del empleador y 1/3 a cargo del trabajador: y recursos públicos.
- Prestaciones:
Requisitos: estar afiliado o tener condición de beneficiario.
Duración: existe un periodo de carencia de 4 semanas excepto urgencias, y la duración de la
prestación es ilimitada.
Gestión: Pública - Superintendencia Nacional de Salud; Instituto de Seguros Sociales; Privada -
Empresas Promotoras de Salud (EPS), e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Prestaciones Económicas por Enfermedad.
- Campo de Aplicación: trabajadores dependientes e independientes que coticen al Sistema de
Seguridad Social en Salud.
- Financiación: Fondo de Solidaridad y Garantía con cotizaciones de empleadores y
trabajadores.
- Prestaciones:
Requisitos: estar afiliado y haber cotizado en las 4 semanas anteriores a la enfermedad.
Cuantía: 2/3 del ingreso base de cotización del mes anterior.
Duración: mientras dure la enfermedad, con un límite de 180 días.
- Gestión: Pública: Fondo de Solidaridad y Garantía; ISS. Privada: EPS.


Maternidad
- Campo de Aplicación: trabajadoras dependientes e independientes, y para prestaciones
sanitarias también esposas o compañeras permanentes de afiliados cotizantes.
- Financiación: incluida en el 12% de cotización para asistencia sanitaria.
- Prestaciones:
Requisitos: Prestaciones asistenciales: estar afiliada o ser pareja permanente de
afiliado; Prestaciones económicas: 12 semanas de cotización previas y estar
cotizando a la fecha del parto.
Cuantía y Duración de las prestaciones económicas: subsidio del 100% del ingreso base
de cotización equivalente a 84 días.
- Gestión: Pública: Fondo de Solidaridad y Garantía (M° de Salud); Privada: Empresas
Promotoras de Salud (EPS).

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. (Ley 100 de 1993; Decreto 1295 de 1994)
- Campo de Aplicación: trabajadores dependientes afiliados al Seguro General de Riesgos
Profesionales.
- Financiación: a cargo de los empleadores - la cotización varía en función del riesgo de la
actividad entre el 0,348% y el 8,7%.
- Prestaciones:
Requisitos: estar afiliado.
Cuantía:
- Incapacidad temporal: subsidio equivalente al salario dejado de percibir,
- Incapacidad permanente parcial: indeminazción entre 1 y 24 salarios mínimos.
- Incapacidad permanente total - Pensión de Invalidez:
> 66% - 75% del ingreso base de cotización;
Gran invalidez - 90% del ingreso base.
- En caso de fallecimiento la pensión de supervivencia es el 75% de dicha base; existe
también auxilio funerario.
- Gestión: Pública: Instituto de Seguros Sociales, Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales.
Privada: Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).


Desempleo. (Ley 100 de 1993).
Aunque legislativamente se contempla la posibilidad de articular programas de ayuda a los
desempleados vía constitución de subsidios, hasta la fecha no están reglamentados.

Prestaciones Familiares. (Ley 21 de 1982; Ley 75 de 1986 y Decreto 784 de 1989)
- Campo de Aplicación: trabajadores dependientes con carácter permanente.
- Financiación: 2% del total de la nómina a cargo de los empleadores.
- Prestaciones:
Requisitos: ingresos inferiores a 4 salarios mínimos mensuales.
Cuantía: a determinar en función de los recursos públicos disponibles y las cargas
familiares del afiliado.
- Gestión: Cajas de Compensación Familiar tutelada por el M° de Trabajo y S.S. y por
la Superintendencia de Subsidio Familiar.


Fuente: www.andi.com.co/camaras/farmaceutica/Normatividad/ley100-1993.pdf

jueves, 12 de marzo de 2009

Noticia Temática!! ENFRENTAMIENTOS ENTRE BANDAS

Durante las últimas semanas, los habitantes del Barro Robledo, Miramar, se han visto seriamente afectados por los enfrentamientos entre diferentes bandas, el día de ayer por ejemplo hubo dos personas que murieron balaceadas.

Lo anterior da fe de que una vez más la violencia se está cobrando muchas vidas, cabe destacar que estos grupos han pasado repartiendo volantes, en los cuales se advierte a la comuniad que despúes de las diez de la noche no debe haber nadie en la calle o se expone a presenciar y posiblemente ser víctimas de estas balaceras.

Los habitamtes de Miramar y de otros barrios de la ciudad, están presos del miedo, al ver la gravedad de la situación en el lugar donde viven, a pesar de que la policía ha implementado medidas de seguridad en las partes de riesgo.